SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, resulta aplicable a la problemática planteada, en la que, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos y los de su hija, a la petición y a la dignidad, alegando que el inmueble que adquirió para ésta última fue embargado por el SIN de La Paz, sin que existiera deuda tributaria de su parte; entidad que habría hecho caso omiso de sus reiteradas solicitudes de entrega de fotocopias legalizadas de todo el proceso de cobranza de deuda tributaria que siguió la Administración Tributaria contra la empresa “Giovanni De Col S.R.L.” -peticiones dirigidas directamente a la Dirección Distrital del SIN de La Paz-; hecho que le habría imposibilitado conocer exactamente las razones de orden legal que sustentaron el embargo e intento de remate de su propiedad, debido a que la misma no se halla inscrita en DD.RR., no obstante de existir documentos públicos suscritos ante Notario de Fe Pública y el pago de impuestos de hace más de una década que daban fe de su derecho propietario.
De las Conclusiones del presente fallo, se advierte que por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, Guillermina Nancy Cuba Illanes, solicitó a la Directora Distrital de La Paz del SIN, fotocopias simples y legalizadas del proceso o procedimiento de cobranza de deuda tributaria iniciado por esa institución contra la empresa antes aludida; recibiendo por respuesta el proveído 0005/2014 de 10 de marzo, por el que la Gerenta Distrital a.i. de La Paz I de la entidad, expresó que: “Previamente a considerar lo solicitado por la impetrante de referencia la misma deberá primeramente demostrar su interés legal en cumplimento a lo establecido en los artículos 67 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), art. 18 núm. II, art. 13 núm. I y art. 47 núm. II, numeral IV de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), asimismo deberá adjuntar, el correspondiente Folio Real que demuestre el extremo que señala (…) el Art. 1538 parágrafo I y II del Código Civil Boliviano, norma civil que aplica conforme el art. 74 núm. II de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano). En cumplimiento al artículo 43 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo) el mismo deberá ser presentado y subsanado en el plazo máximo de 5 días a partir de su conocimiento con la presente de lo contrario se dará por desistida su solicitud” (fs. 26).
Lo que le motivó a reiterar sus peticiones, el 6, 7 y 21 de marzo de 2014, adjuntando el testimonio 668/2003 y otros; constando además de ello, la existencia de la documentación descrita en la Conclusión II.9. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; mereciendo las mismas, respuestas ratificando el proveído descrito en el párrafo precedente.
En ese orden de ideas, se advierte que efectivamente, el SIN de La Paz, si bien contestó las solicitudes de la accionante, no lo hizo fundada ni motivadamente, limitándose a realizar una cita de los artículos señalados en el proveído 0005/2014, manifestándole que previamente a considerarse su requerimiento de fotocopias del proceso tributario en cuestión, debía demostrar su interés legítimo; a cuyo efecto, una vez adjuntada la documentación que la impetrante de tutela, consideraba pertinente al efecto, se le indicó que esté a lo dispuesto por el proveído aludido.
En este punto, debe precisarse que, si bien la norma contenida en el art. 67.I del CTB -(Confidencialidad de la Información Tributaria)-, prevé que, las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tienen carácter reservado, pudiendo ser utilizados únicamente para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada: “…y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada…”; en el presente caso, en mérito a la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, tomando en cuenta el derecho a la petición involucrado y en especial que, derivado del proceso tributario seguido contra la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”, se embargó la oficina que la accionante alega de propiedad de su hija menor de edad AA; compelía que los demandados, en atención al daño irremediable e irreparable que podía producirse, además del interés legítimo aludido por la impetrante de tutela -a cuyo objeto, adjuntó documentación además de demostrar su posesión en el inmueble embargado-, faciliten las fotocopias del proceso requeridas por la accionante en reiteradas oportunidades, a fin de darle oportunidad de hacer valer sus derechos en la vía ordinaria correspondiente.
Al no obrar en ese sentido, bajo un estricto formalismo, sin considerar las particularidades del asunto del que derivaron las peticiones de la accionante, ciertamente se vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar; más aún si se considera que se encontraban involucrados los derechos de una menor de edad, que pertenece a un sector de vulnerabilidad ampliamente protegido por la Norma Suprema, y el daño irremediable e irreparable que podía acontecer de no hacer valer sus derechos oportunamente, ante el embargo del bien inmueble cuya titularidad se alegaba; del que -se reitera- se presentó documentación que si bien no estaba registrada en DD.RR., denotaba su posesión sobre el mismo.
En esos términos, corresponde revocar la Resolución dictada inicialmente por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela pretendida por la accionante; decisión que concluyó incorrectamente al no conceder la tutela solicitada, estando demostradas por las razones anotadas en el presente Fundamento Jurídico, las lesiones a los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°