SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Por nota presentada el 31 de enero de 2014, dirigida al Presidente Ejecutivo del SIN, Guillermina Nancy Cuba Illanes, por sí y en representación de su hija menor de edad AA, solicitó dejar sin efecto el embargo dispuesto por la entidad aludida -dentro del proceso tributario seguido contra la Empresa de Construcciones e Inversión “Giovanni de Col S.R.L.-, en relación a la oficina 1106 del piso 11, del edificio “De Col”, situado en la av. Montes 768 de la ciudad de El Alto; propiedad que habría sido adquirida por su difunto esposo, de Battista Ángelo Todesco Casu, persona que -según refirió- no le otorgó la documentación pertinente para proceder al registro respectivo en DD.RR. Adjuntando a dicho efecto, la minuta de 23 de diciembre de 2001, firmada por el vendedor citado, además del testimonio 668/2003 de 22 de octubre, y formularios de pago de impuestos de la gestión 2012 (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°