SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.2.

II.2.    Por nota de 7 de abril de 2014, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, respondió a la nota citada en la Conclusión anterior, manifestando a la impetrante de tutela que, conforme a folio real con matrícula computarizada 2.01.0.99.0092919, el inmueble en cuestión, se hallaba registrado como propiedad de la Empresa de Construcciones e Industrial “Giovanni de Col S.R.L.”; aspecto que se habría tomado en cuenta a momento de registrar e inscribir las hipotecas y embargo a favor del SIN. Añadiendo que, la documentación presentada por la nombrada, consistente en minuta de transferencia y escritura pública, no se encontraba inscrita ante DD.RR., en cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. “199”, 1538 y 1552 del CC; no siendo en consecuencia, procedente, la solicitud de dejar sin efecto las medidas coactivas referidas (fs. 29).