SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.6.
II.6. Por otra parte, se tiene evidencia de una solicitud inicial de la accionante, con data de presentación de 2 de diciembre de 2013, dirigida a la Fiscal Adscrita a la División Económico Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dentro del proceso penal que inició contra Battista Ángelo Todesco Casu, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; petición destinada a que se requiera a la Gerenta Distrital a.i. de La Paz del SIN, fotocopias legalizadas del proceso “asignado con el PIE 06/2.007 referido a la acción coactiva incoada por impuestos nacionales en contra de la Empresa Constructura Giovani de Col”; habiendo la autoridad fiscal, en conocimiento de dicha solicitud, emitido el proveído de 3 de diciembre de 2013, proveyendo: “Requiérase al fin impetrado” (fs. 33 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- Fragmento 22
- III.2.1. Derecho de petición
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- III.2.2. Derecho a la dignidad
- III.3. Marco jurisprudencial aplicable al caso en concreto
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica.
- a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°