SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

a)

Añade que, el 26 de marzo de 2013, los ahora accionantes demandaron en la vía contencioso administrativa, esperando que la justicia agroambiental repare las irregularidades en las que incurrió el INRA, expresando tres argumentos: a) La Disposición Transitoria Primera del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, referido al control de calidad, supervisión y seguimiento, señala que los procesos de saneamiento en curso, pendientes para firma de resolución final de saneamiento, podrán ser revisados de oficio por el INRA, cuando exista denuncia o indicios de duda sobre sus resultados, aplicándose medidas correctivas de reforzamiento, sin perjuicio del inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los responsables. Al respecto, los hoy accionantes indicaron en la referida demanda que dicho control de calidad no era aplicable por haberse sustanciado, el proceso de saneamiento del predio Paraparau, en vigencia del DS 25763; empero, la Sentencia Agroambiental Nacional 32/2013 de 24 de octubre, solo mencionó en su considerando tercero que: «“…las disposiciones Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, faculta al INRA la aplicación de los controles de calidad, supervisión y seguimiento de los procesos de saneamiento en curso, entendiéndose que un saneamiento en curso es aquel en el cual no se emitió Resolución Final de Saneamiento, en el caso de autos se evidencia que al momento de promulgarse el Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007, el proceso de saneamiento de la propiedad 'Paraparau' éste se encontraba con Informe en Conclusiones, por consiguiente al no haberse emitido aún Resolución Final de saneamiento es un proceso en curso”»(sic).