SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
i)
Roberta Cáceres en representación legal de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA -tercero interesado-, por informe de 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 326 a 330 vta., y ratificado en audiencia, señaló que: i) De la documentación presentada en el proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen “SAN TCO ISOSO Polígono 572-5”, en el que se encuentra el predio Paraparau, clasificado como empresa ganadera, se tiene que ésta cumplió parcialmente con la FES, por lo que se dictó resolución administrativa de adjudicación, sobre la superficie de 10 386,0691 has; de igual manera, se pronunció la Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012, cumpliéndose así con todas las actividades y etapas del proceso hasta su conclusión; ii) Los resultados que se obtienen producto de relevamiento de información efectuado en gabinete, como en campo, y que se plasman en el informe en conclusiones, no son definitivos, pues los mismos pueden ser objeto de modificación parcial y/o total, hasta antes de dictarse la resolución final de saneamiento, siempre que se hallen fundados en actuados que justifiquen los reajustes; iii) Los antecedentes evidencian que el Tribunal Agroambiental, no lesionó el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, mucho menos la seguridad jurídica, porque durante la tramitación del proceso contencioso administrativo no se advirtieron irregularidades u omisiones, al contrario, se analizó toda la documentación que cursa en el proceso, basando su decisión en la Ley Fundamental y normas agrarias vinculantes al caso; y, iv) Los fundamentos expuestos en la demanda de amparo, ya fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental, en la que no se determinó la violación de ninguna norma agraria. Finalmente, solicita se dicte resolución denegando la tutela impetrada, con la imposición de costas y multas, puesto que la demanda de amparo carecería de fundamentación además de no ajustarse a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- se evidencia que si bien los demandados cumplieron con los presupuestos exigidos por la ley agraria para el reconocimiento del derecho propietario en una superficie de 10.386.0691 ha, como se sugiere en el informe en conclusiones de 30 de noviembre de 2005
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- el primero
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- no se la puede hacer de forma aislada sino que la interpretación de nuestra norma fundamental debe ser siempre de forma integral y para realizar esta labor de interpretación deberán señalar qué o cuales criterios de interpretación constitucional están aplicando
- CONFIRMAR