SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de saneamiento del predio Paraparau, los accionantes presentaron toda la documentación exigida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), demostrando el cumplimiento de la Función Económico Social (FES), por lo que en la etapa de evaluación técnica jurídica, mediante informe “ETJ-DDS N° 027/2005” de 12 de abril, se estableció el cumplimiento de la FES en un 70.7%, reconociéndose a favor de Osvaldo y Jorge Alberto Roca Enríquez -hoy accionantes-, la superficie final de consolidación de 10 386,0691 has (diez mil trescientas ochenta y seis hectáreas con seiscientos noventa y un metros cuadrados), fijándose el precio de la adjudicación en Bs159 808,88.- (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ocho 88/100 bolivianos), monto de dinero que fue cancelado en su totalidad.

Refiere que de forma posterior, el Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, por Auto de 15 de noviembre de 2005, instruyó elaborar el informe en conclusiones, mismo que fue cumplido el 30 del mismo mes y año, el cual dispuso subsanar aspectos de forma; una vez subsanados, mediante informe legal de adecuación “DDSC-JS-SAN TCO N° 03/2008” de 11 de enero, se dieron por válidas las actividades cumplidas con el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000, dictándose el decreto de aprobación en la fecha referida, determinando, asimismo, la elaboración del proyecto de resolución final de saneamiento.

Estando a la espera del proyecto, el INRA de oficio emitió el informe técnico “INF-DGS-TCO's N° 0232/2010” de 27 de septiembre, por el que realizó un nuevo cálculo de la FES, alegando que en la etapa de evaluación técnica legal no se realizó una adecuada valoración, sugiriendo realizar un recorte de la superficie en 5 091,2328 has (cinco mil noventa y un hectáreas con dos mil trescientos veintiocho metros cuadrados), señalando que el cumplimiento de la FES estaría dada en solo 9 605,4243 has (nueve mil seiscientas cinco hectáreas con cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados); empero, a dos años de la emisión de tal informe, el indicado ente, efectuando una incorrecta interpretación del art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como límite máximo de la propiedad agraria en 5 000 has (cinco mil hectáreas), por informe técnico legal “INF DGS 0203/2012” de 26 de junio, dispuso se realice el recorte de la superficie hasta dicho límite, ordenando se devuelva el dinero cancelado en demasía; y, sobre la base de tales criterios, se dictó la Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012 de 28 de agosto, consolidando como superficie del predio Paraparau la extensión de 5 000 has.