SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
el primero
El representante de los accionantes, sostiene que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional 32/2013, por la que declararon improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Osvaldo y Jorge Alberto Roca Enríquez -actualmente accionantes-; y por consiguiente, subsistente la Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012, omitieron pronunciarse sobre tres elementos, que constituirían el fundamento lesivo de los derechos cuya vulneración denuncia: el primero, referido a no haber determinado si el estudio de control de calidad de los procesos de saneamiento también se aplica a los procesos iniciados en vigencia del DS 25763; el segundo, respecto al desconocimiento de los actos cumplidos, que fueron dictados previamente a la Resolución final de saneamiento; y, el tercero, respecto a que en la interpretación del art. 398 de la CPE, no tomaron en cuenta que la misma debió ser progresiva, favorable e integral y no restar derechos, omitiendo considerar lo determinado en el art. 399.I de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- se evidencia que si bien los demandados cumplieron con los presupuestos exigidos por la ley agraria para el reconocimiento del derecho propietario en una superficie de 10.386.0691 ha, como se sugiere en el informe en conclusiones de 30 de noviembre de 2005
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- el primero
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- no se la puede hacer de forma aislada sino que la interpretación de nuestra norma fundamental debe ser siempre de forma integral y para realizar esta labor de interpretación deberán señalar qué o cuales criterios de interpretación constitucional están aplicando
- CONFIRMAR