SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

el primero

El representante de los accionantes, sostiene que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional 32/2013, por la que declararon improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Osvaldo y Jorge Alberto Roca Enríquez -actualmente accionantes-; y por consiguiente, subsistente la Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012, omitieron pronunciarse sobre tres elementos, que constituirían el fundamento lesivo de los derechos cuya vulneración denuncia: el primero, referido a no haber determinado si el estudio de control de calidad de los procesos de saneamiento también se aplica a los procesos iniciados en vigencia del DS 25763; el segundo, respecto al desconocimiento de los actos cumplidos, que fueron dictados previamente a la Resolución final de saneamiento; y, el tercero, respecto a que en la interpretación del art. 398 de la CPE, no tomaron en cuenta que la misma debió ser progresiva, favorable e integral y no restar derechos, omitiendo considerar lo determinado en el art. 399.I de la Norma Suprema.