SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

se evidencia que si bien los demandados cumplieron con los presupuestos exigidos por la ley agraria para el reconocimiento del derecho propietario en una superficie de 10.386.0691 ha, como se sugiere en el informe en conclusiones de 30 de noviembre de 2005

Concluye señalando que, en la Resolución emitida por los Magistrados hoy demandados, no se observó lo establecido en el art. 399.I de la CPE, pues en el caso del predio Paraparau, el derecho había sido reconocido sin objeción por el INRA y por el mismo Tribunal Agroambiental, al indicar que: “'…de los antecedentes del proceso de saneamiento se evidencia que si bien los demandados cumplieron con los presupuestos exigidos por la ley agraria para el reconocimiento del derecho propietario en una superficie de 10.386.0691 ha, como se sugiere en el informe en conclusiones de 30 de noviembre de 2005…'” (sic), por lo que la condición de poseedores debe ser respetada; sin embargo, el fallo agroambiental omitió pronunciarse sobre tal derecho, cuando el mismo es relevante para adquirir la propiedad agraria.