SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III.3.2.
III.3.2. De manera similar, en cuanto a la denuncia del representante de los accionantes acerca de la omisión de pronunciamiento sobre la calidad de los actos cumplidos que ya se desarrollaron y cumplieron por no haber merecido objeción alguna, en cuya virtud los informes que sugirieron reducir la superficie del predio serían irregulares, se evidencia que el fallo agroambiental, en el mismo considerando, aclaró y concluyó que los actos administrativos del INRA, se encuentran amparados tanto en la normativa agraria como en la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, que los informes evacuados no serían irregulares, toda vez que el proceso de saneamiento del predio Paraparau aun estaría en curso, y que el control de calidad, supervisión y seguimiento previsto por el art. 266 del DS 29215, sería plenamente aplicable al proceso que originó la demanda contencioso administrativa, concluyendo que la Resolución final de saneamiento responde al art. 398 de la CPE, y que no sería cierta la violación de los criterios de preclusión -refiriéndose a los actos cumplidos-, al no haberse retrotraído el proceso, siendo su estado el que dio curso, a la aplicación del referido estudio de control.
De la relación expuesta, este Tribunal con meridiana claridad, concluye que las autoridades demandadas, se pronunciaron de manera fundamentada sobre el argumento expuesto en la demanda contencioso administrativa; consiguientemente, no resulta ser evidente la omisión a la que se refiere el representante de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- se evidencia que si bien los demandados cumplieron con los presupuestos exigidos por la ley agraria para el reconocimiento del derecho propietario en una superficie de 10.386.0691 ha, como se sugiere en el informe en conclusiones de 30 de noviembre de 2005
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- el primero
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- no se la puede hacer de forma aislada sino que la interpretación de nuestra norma fundamental debe ser siempre de forma integral y para realizar esta labor de interpretación deberán señalar qué o cuales criterios de interpretación constitucional están aplicando
- CONFIRMAR