SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

III.3.2.

III.3.2. De manera similar, en cuanto a la denuncia del representante de los accionantes acerca de la omisión de pronunciamiento sobre la calidad de los actos cumplidos que ya se desarrollaron y cumplieron por no haber merecido objeción alguna, en cuya virtud los informes que sugirieron reducir la superficie del predio serían irregulares, se evidencia que el fallo agroambiental, en el mismo considerando, aclaró y concluyó que los actos administrativos del INRA, se encuentran amparados tanto en la normativa agraria como en la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, que los informes evacuados no serían irregulares, toda vez que el proceso de saneamiento del predio Paraparau aun estaría en curso, y que el control de calidad, supervisión y seguimiento previsto por el art. 266 del DS 29215, sería plenamente aplicable al proceso que originó la demanda contencioso administrativa, concluyendo que la Resolución final de saneamiento responde al art. 398 de la CPE, y que no sería cierta la violación de los criterios de preclusión -refiriéndose a los actos cumplidos-, al no haberse retrotraído el proceso, siendo su estado el que dio curso, a la aplicación del referido estudio de control.

De la relación expuesta, este Tribunal con meridiana claridad, concluye que las autoridades demandadas, se pronunciaron de manera fundamentada sobre el argumento expuesto en la demanda contencioso administrativa; consiguientemente, no resulta ser evidente la omisión a la que se refiere el representante de los accionantes.