SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

II.1.

II.1.  Por Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012 de 28 de agosto, el Director Nacional a.i. del INRA -hoy tercero interesado-, adjudicó el predio Paraparau a favor de Jorge Alberto y Osvaldo Roca Enríquez -ahora accionantes-, con la superficie de 5 000 has; por otro lado, declaró la superficie de 9 696,6571 has (nueve mil seiscientas noventa y seis hectáreas con seis mil quinientos setenta y un metros cuadrados), como tierra fiscal, determinando su registro en DD.RR. a nombre del INRA, en mérito a lo señalado a continuación: 1) La ejecución del proceso de saneamiento del predio Paraparau, se sujetó al Reglamento de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763, así como las modificaciones incorporadas por los DDSS 25848 de 18 de julio de 2000 y 29215; 2) Cursa acuerdo conciliatorio de 23 de agosto de 2006, en el que se fundan resultados de saneamiento, y en cumplimiento del art. 473.III del DS 29215, corresponde su homologación; y, 3) Conforme al informe de evaluación técnica jurídica de 4 de julio de 2005, informe en conclusiones de 30 de diciembre del mismo año, informe de exposición pública de resultados “UIG-SC N° 011/2006 de 20 de enero”, informe legal de adecuación “DDSC-JS-SAN-TCO N° 03/2008 de 11 de enero” y otros actuados, se estableció como resultado y recomendación, dictar resolución administrativa de adjudicación y declaración de tierra fiscal (fs. 1 a 3).