SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012 de 28 de agosto, el Director Nacional a.i. del INRA -hoy tercero interesado-, adjudicó el predio Paraparau a favor de Jorge Alberto y Osvaldo Roca Enríquez -ahora accionantes-, con la superficie de 5 000 has; por otro lado, declaró la superficie de 9 696,6571 has (nueve mil seiscientas noventa y seis hectáreas con seis mil quinientos setenta y un metros cuadrados), como tierra fiscal, determinando su registro en DD.RR. a nombre del INRA, en mérito a lo señalado a continuación: 1) La ejecución del proceso de saneamiento del predio Paraparau, se sujetó al Reglamento de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763, así como las modificaciones incorporadas por los DDSS 25848 de 18 de julio de 2000 y 29215; 2) Cursa acuerdo conciliatorio de 23 de agosto de 2006, en el que se fundan resultados de saneamiento, y en cumplimiento del art. 473.III del DS 29215, corresponde su homologación; y, 3) Conforme al informe de evaluación técnica jurídica de 4 de julio de 2005, informe en conclusiones de 30 de diciembre del mismo año, informe de exposición pública de resultados “UIG-SC N° 011/2006 de 20 de enero”, informe legal de adecuación “DDSC-JS-SAN-TCO N° 03/2008 de 11 de enero” y otros actuados, se estableció como resultado y recomendación, dictar resolución administrativa de adjudicación y declaración de tierra fiscal (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- se evidencia que si bien los demandados cumplieron con los presupuestos exigidos por la ley agraria para el reconocimiento del derecho propietario en una superficie de 10.386.0691 ha, como se sugiere en el informe en conclusiones de 30 de noviembre de 2005
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- III.2. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- el primero
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- no se la puede hacer de forma aislada sino que la interpretación de nuestra norma fundamental debe ser siempre de forma integral y para realizar esta labor de interpretación deberán señalar qué o cuales criterios de interpretación constitucional están aplicando
- CONFIRMAR