SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

III.3.3.

III.3.3. Finalmente, respecto al tercer argumento, al haberse denunciando como acto lesivo el hecho que en la interpretación del art. 398 de la CPE, no se consideró el art. 399.I del mismo texto constitucional, ni se tomaron en cuenta los principios de favorabilidad y progresividad, omitiéndose efectuar una valoración integral; se observa, en principio, que dicho cargo constitucional está relacionado con los argumentos expuestos en la demanda contencioso administrativa, en la que también se denunció que los funcionarios del INRA, realizaron una interpretación equivocada de tales disposiciones constitucionales, que dieron lugar a la Resolución Administrativa RA-ST 0063/2012, la cual determinó el recorte de la superficie otorgada en saneamiento.

En ese entendido, del análisis y examen de este tercer fundamento, se advierte que la pretensión de fondo tiene como finalidad el constituir a la jurisdicción constitucional en una instancia adicional a la competencia del Tribunal Agroambiental; toda vez que, el hecho de pronunciarse sobre la interpretación adoptada por las autoridades demandadas sobre el art. 398, omitiendo considerar el art. 399.I, ambos de la Norma Suprema, conlleva a que se tengan que revisar las diferentes actuaciones y resoluciones desplegadas por los funcionarios y autoridades del INRA, pues se alega que, como efecto de esa interpretación, se mermó la superficie del predio Paraparau a otorgarse en saneamiento, así como el desconocimiento del derecho de posesión que había consolidado la parte hoy accionante, hasta antes de entrar en vigencia la nueva Constitución Política del Estado.