SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Marco Antonio Álvaro López Monterrey y Nativo Reyes Dorado, en representación legal de Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 52, manifestaron que: 1) No existió despido alguno a la accionante, sino cumplimiento de contrato a plazo fijo; 2) Al haberse pagado beneficios sociales no correspondía reclamar su reincorporación, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0029/2013-L de 6 de marzo; 3) No es aplicable la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores que se encuentran con contratos eventuales o temporales como sucede en el caso presente, esto de acuerdo a lo previsto en el art. 5.III del Decreto Supremo (DS) 0012; y, 4) Sólo el Presidente Ejecutivo de YPFB, tiene la representación de la empresa y no así otras autoridades, por lo que la accionante se equivocó en demandar a las demás autoridades que carecen de legitimación pasiva.