SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Marco Antonio Álvaro López Monterrey y Nativo Reyes Dorado, en representación legal de Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 52, manifestaron que: 1) No existió despido alguno a la accionante, sino cumplimiento de contrato a plazo fijo; 2) Al haberse pagado beneficios sociales no correspondía reclamar su reincorporación, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0029/2013-L de 6 de marzo; 3) No es aplicable la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitores que se encuentran con contratos eventuales o temporales como sucede en el caso presente, esto de acuerdo a lo previsto en el art. 5.III del Decreto Supremo (DS) 0012; y, 4) Sólo el Presidente Ejecutivo de YPFB, tiene la representación de la empresa y no así otras autoridades, por lo que la accionante se equivocó en demandar a las demás autoridades que carecen de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo