SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante un primer contrato de trabajo, fue contratada en el cargo de Técnico Especialista Operativo I, dependiente de la Gerencia Nacional de Comercialización de YPFB, desde el 23 de febrero al 31 de diciembre de 2010; para luego por un segundo contrato, que tenía las mismas modalidades y condiciones, fue contratada desde el 10 de enero al 31 de diciembre de 2011, que se lo amplió mediante una adenda, hasta el 31 de diciembre de 2012; y finalmente por un tercer contrato, se le asignó el puesto de Técnico electromecánico, dependiente de la Gerencia Nacional de Comercialización, con una vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013.
Señala, que del certificado de atención prenatal, de 12 de septiembre de 2013, se acredita que en aquella ocasión estaba de 5 meses de gestación, situación que le fue comunicada al Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB, el 13 del mismo mes y año; asimismo, por formulario de parte de baja, de 9 de diciembre del mismo año, se le otorgó baja médica prenatal por cuarenta y cinco días; para posteriormente, por formulario de parte de baja, de 17 de enero de 2014, se le otorgue baja por el lapso de cuarenta y cinco días por nacimiento de su hija.
Es así que, una vez concluida la baja médica, por razones de gestación, se hizo presente en el edificio de YPFB, a fin de restituirse a sus labores; sin embargo, no pudo registrar su ingreso en el sistema biométrico, debido a que su persona había sido despedida; lo que no llegaría a ser aceptable, toda vez que, considera que al haber suscrito tres contratos consecutivos a plazo fijo, con el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, se hubiera producido la conversión de la relación contractual en uno de tiempo indeterminado, adquiriendo por ello, el derecho constitucional a la inamovilidad hasta que su hija cumpla su primer año de edad, además de todas las prestaciones y subsidios que la maternidad le otorga.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo