SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
La SCP 0029/2013-L de 6 de marzo, sobre esta temática, precisó: “Considerando que por mandado de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado, la sociedad, así como del núcleo familiar, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño o adolescente, que consiste en brindarles protección y socorro, el Poder Ejecutivo hoy Órgano Ejecutivo por medio de sus instrumentos normativos, se ha pronunciado sobre diferentes temas laborales, así por ejemplo: en lo relacionado a los despidos intempestivos, beneficios sociales, inamovilidad laboral, y no podía ser de otra manera, sobre aspectos relacionados a la protección de las madres en estado de embarazo, hasta que el menor de edad cumpla el año de edad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo