SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga su inmediata restitución a su fuente laboral en el cargo de Técnico electromecánico, nivel 11, con un salario mensual de Bs15 660.- (quince mil seiscientos sesenta bolivianos) dependiente de la Gerencia Nacional de Comercialización de YPFB con sede en La Paz; el pago de salarios por el tiempo que quedó cesante, más el reconocimiento de sus beneficios sociales, hasta el año de nacimiento de su hija; se le cancelen todas las prestaciones y subsidios que la ley establece por maternidad; se le otorgue contrato de trabajo indefinido, en virtud a que su persona firmó tres contratos a plazo fijo con las mismas funciones; y, se determine la responsabilidad civil y penal de los accionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo