SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Del certificado de trabajo DNRH-UARH-104/2014 de 7 de abril, expedido por el Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB, se evidencia que María Edith Salinas Llano, prestó servicios en dicha empresa, desde el 23 de febrero de 2010, al 31 de diciembre del mismo año, por contrato de trabajo a plazo fijo, cancelándose por dicho tiempo Bs6.930.- (seis mil novecientos treinta bolivianos) por concepto de beneficios sociales; desde el 10 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012, por contrato a plazo fijo, cancelándose por dicho tiempo Bs30 618,50 (treinta mil seiscientos dieciocho 50/100 bolivianos) por concepto de beneficio sociales; y desde el 2 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año, por contrato de trabajo a plazo fijo en el cargo de Técnico electromecánico, cancelándose Bs15 616,50 (quince mil seiscientos dieciséis 50/100 bolivianos), por concepto de finiquito (fs. 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo