Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.7.
II.7. De la impresión del mensaje de correo electrónico de fs. 34, se advierte que la Dirección Nacional de Recursos Humanos, hizo conocer a María Edith Salinas Llano, que en “el marco del contrato de trabajo suscrito con su persona para la presente gestión, comunicamos a usted la conclusión del mismo. Por lo que estamos levantando el control de asistencia a parir del 1 de enero del 2014” (fs. 34).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo