SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

i)

La abogada de Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i de YPFB, en la audiencia de garantías, precisó: i) La empresa, tenía conocimiento de la situación prenatal de la accionante; ii) La accionante tuvo tres contratos de trabajo a plazo fijo, pero no sucesivos por lo que no puede darse la conversión de contrato indefinido si es que no hay sucesividad; iii) El primer contrato fue del 23 de febrero al 31 de diciembre de 2010; el segundo con una interrupción de diez días a partir del 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, que fue ampliado hasta el 2012; y el tercer contrato, a partir del 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, situación por la cual no puede hablarse de tácita reconducción o reconversión del contrato en indefinido; iv) La empresa y ningún funcionario demandado le despidió, sino que sólo hubo conclusión de la relación de trabajo por conclusión del contrato; v) Se le pagó a la accionante los finiquitos por concepto de beneficios sociales de los tres contratos a plazo fijo, mismos que se encuentran debidamente visadas por el Ministerio del Trabajo y la interesada; vi) En el hipotético caso de que se hubiera dado la reconversión del contrato a plazo fijo a indefinido y se le haya retirado de forma forzosa, la accionante tenía dos caminos, el pago de los beneficios sociales o la reincorporación, pero de ninguna manera podía darse las dos figuras, lo que imposibilita a la justicia constitucional conceder la tutela demandada; y, vii) El único representante legal de YPFB es el Presidente Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 25 del Estatuto de YPFB aprobado por DS 28324 de 1 de septiembre de 2005, situación por la cual, los demás accionados no tienen legitimación pasiva para ser demandados.