SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
“ARTICULO 2.- (INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
II.- La inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.
Empero, de antecedentes y lo expuesto en audiencia, se advierte que la accionante fue contratada bajo la modalidad de plazo fijo durante la gestión 2010. Dicha modalidad de trabajo, tiene una característica esencial, la cual consiste en que se tiene la certeza y conocimiento, del inicio así como de la finalización del contrato, estando su renovación sometida a la voluntad y aceptación tanto del empleador como del empleado; empero, ninguno de los dos intervinientes puede obligar al otro a renovar el contrato o a continuar en el puesto de trabajo.
De lo relacionado se tiene lo siguiente: El contrato a plazo fijo, en virtud al cual Alejandra Mercado Ramírez, cumplía funciones como operadora de servicios, fue renovado por una sola vez en la gestión 2010, empero no en más de dos ocasiones, por lo que no nos encontramos en presencia de una tácita reconducción o de la transformación de un contrato a plazo fijo por uno indefinido, por cuanto para que tal aspecto opere el contrato tiene que ser renovado por más de dos ocasiones. Dicho extremo y conforme se tiene establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, impide a la justicia constitucional, conceder la tutela demandada, pues al tratarse de contratos con plazo fijo, fenecido el término pactado se extingue la relación laboral, con la obligación para el empleador de cancelar los beneficios que la ley acuerda, no pudiendo exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo, así haya resultado embarazada en el lapso de prestación de servicios, menos corresponde mantener la inamovilidad laboral si el contrato a plazo fijo fue renovado por una sola vez, pues dicha situación no supone la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido.
Tras concluir el contrato de trabajo de Alejandra Mercado Ramírez el 31 de diciembre de 2010 y el anuncio de despido de 17 de enero de 2011, la institución demandada ya contaba con el finiquito fechado al 5 de igual mes y año, estableciendo los beneficios sociales de la accionante en la suma de Bs6 741,76.- habiendo la misma declarado que en dicha fecha, recibía a su conformidad dicho monto de dinero por el concepto ya referido, pago que se encuentra corroborado por comprobante de pago de 2 de febrero de 2011, así como por el cheque expedido a nombre de la accionante por la misma suma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo