Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Mediante contrato de trabajo a plazo fijo, T-58/2011 de 3 de marzo de 2011, Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, contrató los servicios de la accionante, en el cargo de “TEC. ESPEC. OPERATIVO I”, nivel 12 dependiente de la Gerencia Nacional de Comercialización con sede en La Paz, desde el 10 de enero de 2011, al 31 de diciembre del mismo año (fs. 4 y 5); convenio que por adenda de 30 de diciembre de 2011, suscrito entre ambas partes, fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2012 (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.3. La trabajadora embarazada o madre progenitora, tiene dos opciones a seguir ante el despido intempestivo, aceptar el pago de sus beneficios sociales u optar por pedir su reincorporación
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”.
- frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación
- la accionante
- III.4.
- CONFIRMAR en todo