SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación

Sin embargo, conforme al detalle normativo efectuado en el Fundamento Jurídico III.4, concretamente lo determinado por el DS 28699, frente al despido intempestivo por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el trabajador tiene dos opciones a seguir, o bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales o puede optar por pedir su reincorporación, acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mas no pretender el reconocimiento de ambos beneficios.