SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.4.

La accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la vida, toda vez que, habiendo suscrito tres contratos de trabajo a plazo fijo de manera consecutiva, con el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, no podía ser despedida de su fuente laboral, ya que su contrato de trabajo se tornó en indefinido y porque se encontraba en estado de embarazo, gozando por tal motivo del derecho constitucional a la inamovilidad hasta que su hija cumpla su primer año de edad, además de todas las prestaciones y subsidios que la maternidad le otorga.

En este entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que la accionante, evidentemente prestó servicios en YPFB por contratos de trabajo a plazo fijo, siendo el primero desde el 23 de febrero de 2010, al 31 de diciembre del mismo año; el segundo desde el 10 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012; y, finalmente desde el 2 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año; en el cargo de “Tec. Espec. Operativo I”, en los dos primeros contratos, y en el último en el cargo de Técnico electromecánico. Asimismo, se evidencia que María Edith Salinas Llano, mediante nota de 13 de septiembre de 2013, puso a conocimiento del Director Nacional de Recursos Humanos  de YPFB, el certificado de atención prenatal, emitido por la Caja Petrolera de Salud, para fines previstos en el art. 25 del DS 21637, estado de gravidez que fue respaldado por las papeletas de parte de baja de 9 de diciembre de 2013, y 17 de enero de 2014, emitidas por la Caja Petrolera de Salud, que recomendaban la baja médica de la accionante por cuarenta y cinco días antes y después del nacimiento de su hija. Empero, de la impresión del mensaje de correo electrónico enviado el 31 de diciembre de 2013, se advierte que la Dirección Nacional de Recursos Humanos, hizo conocer a María Edith Salinas Llano, que en el contrato de trabajo suscrito con su persona se encontraba concluido.

Antecedentes de los que se colige, que la accionante evidentemente suscribió tres contratos de trabajo a plazo fijo con YPFB y que a la finalización del último (31 de diciembre de 2013), la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la indicada empresa, mediante correo electrónico, hizo conocer a la accionante que su contrato de trabajo había concluido; y por los que hubiera correspondido a la jurisdicción constitucional, efectuar el correspondiente análisis constitucional, para verificar si evidentemente los contratos a plazo fijo suscritos con la empresa estatal demandada, se hubieran convertido en contrato indefinido y que por tal motivo la accionante gozaba de inamovilidad laboral, por encontrarse en estado de embarazo; sin embargo, dicho análisis ya no podrá ser efectuado, en razón a que llegaría a ser innecesario, puesto que el hecho de que el contrato sea eventual o indefinido, no cambiaría en nada de que la accionante, el 13 de febrero de 2014, suscribió la planilla de finiquito, mediante la cual YPFB canceló a María Edith Salinas Llano, Bs15 616,50 (quince mil seiscientos dieciséis 50/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, a la conclusión del contrato de trabajo que corrió desde el 2 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año; por la que aceptó voluntariamente el pago de sus beneficios sociales y por lo tanto también consintió la conclusión de su relación laboral.

Consiguientemente, al haber optado la accionante, el 13 de febrero de 2014, por el pago de sus beneficios sociales, que fue recibido a su entera satisfacción, imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente resolución, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados, ocasionando una enorme inseguridad jurídica para la empresa demandada.