SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
Virginia Janeth Crespo Ibañez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 9 y vta. manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Olivares, dicho proceso fue remitido a la Sala Penal Primera, el 13 de junio de 2013, debido a una recusación presentada por Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural contra los miembros de la Sala Penal Tercera, cuya audiencia fue señalada para el 20 del citado mes y año, a horas 11:00, que fue suspendida, debido a que el recusante presentó memorial justificando el motivo de su inasistencia por ello se dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno por tratarse de un proceso con detenido; 2) Mediante proveído emitido en el transcurso de las vacaciones judiciales por el Vocal de turno mencionó que precautelando el derecho al juez natural dispuso la devolución del cuaderno de recusación a la Sala Penal Primera ya que sus competencias serán limitadas; y, 3) Concluidas las vacaciones judiciales se volvió a remitir dicho proceso ante la Sala Penal Primera el 19 de julio de 2013, fijándose nuevamente audiencia para el día viernes 26 de julio a horas 14:30, ello debido a que el Vocal Ricardo Chumacero Torrez, fue declarado en comisión hasta el 25 del mes y año en curso, por todo lo expuesto se infiere que los Vocales que integran la Sala Penal Primera no restringieron ni vulneraron derechos del accionante.
1º REVOCAR en parte la Resolución 021/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada sin disponer la libertad, respecto a los vocales de la Sala Penal Primera, Virginia Janeth Crespo Ibañez, Presidenta y Ricardo Chumacero Tórrez, Grover Jhon Cori Paz, Vocal de la Sala Penal de Turno, debiendo dejarse sin efecto todas las actuaciones concernientes al rechazo de la recusación interpuesta contra los miembros de la Sala Penal Tercera (fs. 763 a 764), quienes deberán resolver la recusación interpuesta contra los miembros del Tribunal de alzada (Sala Penal Segunda); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto