Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.6.
II.6. Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, ordenó el 4 de abril de 2013, se cumpla lo observado (fs. 641 vta.). Remitiendo nuevamente los obrados en apelación mediante cite 292/2013 de 4 del citado mes y año (fs. 658). Por decreto de 10 de abril del citado año, el Presidente de la Sala Penal Segunda ante el incumplimiento de las notificaciones antes observadas, dejó sin efecto el sorteo devolviendo actuados al Juzgado de origen (fs. 660), devolución realizada mediante oficio de 17 de igual mes y año (fs. 664).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto