Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.16.
II.16. Mediante decreto de 24 de junio de 2013, la Sala Penal Segunda de turno presidida por Grover Jhon Cori Paz, Vocal de la Sala Civil Cuarta dispuso la devolución del cuaderno de recusación a la Sala Penal Primera, “toda vez que este Tribunal tiene delimitadas sus competencias en este receso” (sic) (fs. 778). Devolución que se efectuó mediante nota de 2 de julio de 2013 (fs. 803).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto