Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.13.
II.13. La Sala Penal Tercera a efectos de resolver el incidente de recusación interpuesto por Julio César Beyer Pacheco, fijó el 20 de mayo de 2013, audiencia para el viernes 24 del mismo mes y año (fs. 716). Por decreto de 21 del citado mes y año en virtud de que Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera fue declarado en comisión, a efectos de conformar quórum para resolver el incidente de recusación, se convocó a Ricardo Chumacero Torrez Vocal de la Sala Penal Primera (fs. 717).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto