Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.5.
II.5. El 3 de “marzo” (abril) de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen al evidenciarse que ninguna de las partes fue debidamente notificada con la Resolución 104/2013 y que la apelación no fue tramitada conforme a derecho, dejando constancia que la dilación en la tramitación de la causa es de exclusiva responsabilidad del juzgado de origen (fs. 640).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto