SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.5.

II.5.    El 3 de “marzo” (abril) de 2013, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen al evidenciarse que ninguna de las partes fue debidamente notificada con la Resolución 104/2013 y que la apelación no fue tramitada conforme a derecho, dejando constancia que la dilación en la tramitación de la causa es de exclusiva responsabilidad del juzgado de origen (fs. 640).