SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.14.
II.14. Instalada la audiencia el 24 de mayo de 2013, ante la petición del abogado de la parte recusante por no encontrarse el recusante se suspendió la audiencia (fs. 719 y vta.). El 27 del citado mes y año, determinándose audiencia para el 6 de junio de ese año a horas 9:45 (fs. 721), la cual fue suspendida a solicitud de Juan Freddy Calle Uscamayta a objeto de que el abogado de la Empresa Rural Eléctrica La Paz, pueda tomar conocimiento de todo lo obrado. (fs. 735 y vta.). Audiencia en la que Julio César Beyer Pacheco presentó recusación contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera (fs. 761 a 762), quienes rechazaron la misma, disponiendo la remisión inmediata de los antecedentes a objeto de que se declare legal o ilegal la recusación planteada (fs. 763 a 764). Una vez realizado la devolución de obrados, la Sala Penal Primera mediante cite 493 de 13 de junio (fs. 767).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto