SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, en suplencia legal de su similar Cuarto, por Resolución 021/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) De los actuados no se advierte que las autoridades demandadas hayan vulnerado derechos y garantías, considerando además que las recusaciones fueron interpuestas contra los Vocales Grover Jhon Cori Paz y Felix Peralta Peralta, autoridades que no pudieron solucionar el recurso de apelación por la interposición del incidente de recusación, al igual que los Vocales de la Sala Penal Primera Virginia Janeth Crespo y Ricardo Chumacero Torrez , puesto que una vez promovido el incidente de recusación la autoridad no podrá realizar acto alguno bajo pena de nulidad, mientras no se resuelva el incidente de recusación; y, b) La autoridad donde fue sorteada la apelación no puede remediar la misma mientras no se resuelva la recusación y se determine cuál es la autoridad que debe pronunciarse sobre la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto