Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.12.
II.12. El 16 de “abril” (mayo) de 2013, la Sala Penal Tercera instaló audiencia pública de incidente de recusación interpuesta por Julio César Beyer Pacheco, pero por la no constitución del Tribunal de la Sala debido a que los Vocales se encuentran en comisión en el departamento de Santa Cruz, no se pudo llevar a cabo la audiencia, encontrándose además el Vocal Felix Peralta Peralta en comisión, señalando nueva audiencia de acuerdo a la tablilla (fs. 715).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto