Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.3 Petitorio
El accionante, solicita se conceda la tutela y se restablezca su libertad, en caso de que no se repare directamente la vulneración a su derecho a la libertad, se disponga que la Sala Penal Primera en el día resuelva la recusación planteada ya que en su tramitación se generó una demora de casi cuarenta días y que en caso de incumplimiento de las autoridades se las remita al Ministerio Público por violación de derechos y garantías conforme previsión del art. 110 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto