SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de mayo se encuentra pendiente de resolución su apelación detención preventiva, debido a recusaciones sin fundamento planteadas por el denunciante, dichas recusaciones que los Vocales de las Salas Penal Primera, Tercera y de Turno demoraron en resolver, cuando las mismas tienen un plazo de cuarenta y ocho horas para emisión de la resolución, lo que genera que ese trámite indispensable esté provocando la restricción indebida de su libertad, debido a que no se puede resolver la apelación incidental que presentó, ya que debió ser remitida al citado Tribunal Superior, en el término fatal, perentorio e improrrogable de veinticuatro horas para que el citado Tribunal a través de la Sala Penal sorteada para el conocimiento de la apelación, debió haber señalado audiencia dentro de los tres días siguientes de su remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto