SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista SCCFII 349/2013, y que las autoridades demandadas, emitan una nueva Resolución tomando en cuenta “los Autos de Vista Nos. SCI-199/2013 y SCI-200/2013, ambos de la misma fecha 24 de abril de 2013, Auto de Vista SII-N° 137/2013 de fecha 1 de abril de 2013 y Resolución N° 228/2013 de fecha 11 de junio del presente año emitida por el Tribunal de amparo; así como el Auto Interlocutorio Simple de 12 de abril de 2013 emitido por el Juez A quo que resuelve el recurso de reposición planteado por Clotilde Reyes en contra del Auto de 21 de marzo que deja sin efecto la asistencia familiar, estando ambos ejecutoriados y firmes; así como todos los antecedentes que hacen al proceso de divorcio” (sic); y, b) Se considere la aplicación del art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido de que contra el Auto Interlocutorio simple de 27 de febrero de 2013, corresponde plantear recurso de reposición con alternativa de apelación, y no apelación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR