Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.9.
II.9. La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista SC 208/2013 de 8 de mayo, confirmó parcialmente el Auto de 27 de febrero de 2013, y sin pronunciarse sobre la guarda, por estar resuelto mediante Auto de Vista SCII 137/2013 de 1 de abril - “de Fs. 67 y 69 del T.” (sic)-, y al mismo tiempo anuló parcialmente el Auto de 21 de marzo de 2013 con relación a la revocatoria de asistencia familiar (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR