Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Clotilde Reyes Liceras contra el ahora accionante, el Juez Primero de Partido de Familia, pronunció el Auto de 27 de febrero de 2013, mediante el cual, en previsión del art. 389 del Código de Familia (CF), dispuso la guarda provisional del menor AA a favor del demandado -accionante- y de la menor BB a favor de la demandante -tercera interesada-, fijando como asistencia familiar a favor de la última de las nombradas la suma de Bs1200.- con cargo al progenitor (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR