SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 20

En ese mismo sentido, la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales, pues según la SCP 1620/2011-R de 11 de octubre: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada y uniforme, ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares. A través de la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, se ha señalado que: '…ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional…