SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.10.
Respecto a la resolución del Tribunal de garantías citada supra, revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, la Sala Segunda, mediante la SCP 1796/2013 de 21 de octubre, confirmó y concedió la tutela solicitada argumentando: “…y como medida provisional se fijó la asistencia familiar, a favor de la hija menor de edad, resolución que puede ser impugnada conforme establece el Código de Procedimiento Civil.
Bajo ese contexto, es menester mencionar que el art. 60 de la LAPCAF, realizó reformas al Código de Familia, mismo que refiere: '…Modifícase la Sección I del Capítulo VI, Titulo II, Libro Cuarto del Código de Familia referido a: «JUICIOS SUMARIOS DE PETICIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR»', estableciendo el proceso por audiencia para fijación de asistencia familiar, en el art. 61.I de la referida Ley que señala: 'La demanda de fijación de asistencia familiar, fuera del caso de divorcio, se presentará ante el juez instructor de familia…', estableciendo el procedimiento que se debe seguir en la sustanciación de dicha petición, hasta el pronunciamiento de la sentencia, la misma que podrá ser apelada como dispone el art. 69 de la LAPCAF, éste procedimiento fue diseñado justamente para los casos que no se encuentran dentro una demanda de divorcio, por ser un procedimiento, rápido y oportuno para la fijación de asistencia familiar, muy independiente del proceso ordinario de divorcio que se rige por las normas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, conforme establece el art. 384 del CF, consecuentemente corresponde conceder la tutela”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR