SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respecto a la apelación alternativa interpuesta por Celín Saavedra Bejarano -accionante-, mediante Auto de Vista SII 137/2013 de 1 de abril, con el argumento de no encontrar violaciones a normas y derechos de los hijos del demandado y apelante, en previsión del art. 60 de la CPE, confirmó el Auto de 27 de febrero de 2013; fallo que en su primer considerando aclaró: “Como punto II, interpone reposición bajo alternativa de alzada, con relación a la asistencia familiar fijada en Bs. 1200,oo, por no considerarse el Art. 32 del C.N.N.A., que ambos padres tienen la obligación de prestar sustento a los hijos, que uno de los padres no puede estar exento de prestar asistencia familia, que al estar revocada por Auto de …de 21 de marzo de 2013, no corresponde mayor consideración …”(sic) (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR