SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió parcialmente
Por Resolución 309/2013 de 9 de septiembre, cursante de fs. 81 a 84, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista SCCFII 349/2013, disponiendo la emisión de un nuevo fallo, conforme a derecho, sin costas ni responsabilidad; en base de los siguientes fundamentos: a) La principal exigencia formulada en la acción de amparo constitucional, implicó el cumplimiento de otras resoluciones como los Autos de Vista SCI 199/2013, 200/2013, ambos de 24 de abril, el Auto de Vista 137/2013 de 1 de abril, Resolución de amparo 228/2013 de 11 de junio y Auto Interlocutorio simple de 12 de abril del mismo año, así como lo previsto por el art. 215 del CPC, a efectos de la consideración de resoluciones; empero, la acción de amparo constitucional no fue instituida con esa finalidad, sino para la restitución de derechos y garantías fundamentales; b) Si el accionante consideró que el Tribunal de alzada no debió resolver la apelación directa formulada por la tercera interesada, aspecto que fue claramente precisado en la resolución de alzada impugnada vía acción de amparo, debió haber cuestionado los efectos del Auto de vista SCI 199/2013; al no haberlo hecho, consintió los efectos generados; y, c) El Auto de Vista 349/2013 de 12 de agosto resulta incongruente, pues existirían dos resoluciones que mantienen vigente la asistencia familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR