SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de protección, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa, al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad; asimismo, la causa, es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye, el Auto de Vista SCCFII 349/2013 de 12 de agosto, mediante el cual resolvieron directamente lo referente a la asistencia familiar, emergente de la inadecuada apelación directa formulada por la tercera interesada, soslayando la otra vía recursiva relativa a su recurso de reposición sobre el cual ya existe un pronunciamiento e incumpliendo los Autos de Vista SCI 199/2013 y SCI 200/2013, ambos de 24 de abril, el Auto de Vista SII 137/2013 de 1 de abril y la Resolución 228/2013 de 11 de junio, a momento de emitir el Auto de Vista SCFII 349/2013 de 12 de agosto, ahora impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR