Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de 21 de marzo de ese año, en merito a la reposición bajo alternativa de apelación formulada por el ahora accionante, el Juez de la causa, dispuso revocar la decisión asumida mediante el Auto de 27 de febrero de 2013, en cuanto a la asistencia familiar dispuesta en favor de la menor BB, y la conminatoria de entrega de los “objetos” personales de la demandante, manteniendo lo dispuesto con relación a la guarda; y habiéndose interpuesto apelación alternativa, el Juez de la causa concedió el mismo en el efecto devolutivo (fs. 6 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y la solicitud de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales
- la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Norma Suprema, es un mecanismo inserto dentro del brazo tutelar de control de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando éstos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.
- a través de la acción de amparo constitucional, no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que esta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 20
- III.3. La garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR