SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 27

         La jurisprudencia constitucional, a efectos de la consideración sobre la aplicación de la subsidiariedad, también ha establecido la necesaria invocación de los derechos considerados lesionados en las vías y mecanismos ordinarios, al respecto la SCP 0097/2013 de 17 de enero, refirió que: “En observancia del principio de subsidiariedad que configura la naturaleza de la acción de amparo constitucional, es necesario recordar que mediante la SC 1273/2005-R de 14 de octubre, se ha establecido la necesaria invocación del derecho considerado lesionado, en las diferentes vías y mecanismos ordinarios previstos por el legislador a efectos de entender el agotamiento previo de los recursos ordinarios que deben realizarse antes de activar la acción de amparo constitucional. Así la citada sentencia expresó lo siguiente: '…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados'”.