SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.6.
II.6. La accionante, el 22 de noviembre de 2010, prestó su declaración informativa ante el Tribunal Sumariante, dentro del proceso disciplinario que se instauró en su contra, señalando lo siguiente: 1) No es autora de las minutas que se faccionan, es el abogado quien realiza las mismas y presenta a las notarías para que sean protocolizadas; 2) Juan Roberto Villavicencio Flores, se apersonó a su oficina con los vendedores y con la minuta, cumpliendo con todos los requisitos que se requieren para la protocolización, junto con los testigos, toda vez que los vendedores no firmaban; 3) Juan Roberto Villavicencio Flores, funge como testigo a ruego, asegurando que las huellas digitales son de los vendedores y firma como abogado en la escritura; 4) Cumplió con su deber de identificar a las personas con las cédulas de identidad que le han exhibido; en ninguna parte se señala que se debe adjuntar cédulas de identidad a los documentos, tampoco se tiene contacto con Registro Civil para saber que personas han fallecido, señalando que no es autora de lo que se le acusa; 5) Al ver las cédulas de identidad, aparentemente coincidían las fotografías: “Nos presentan la cédula, vemos su cara y no siempre podemos asegurar” (sic); 6) Se enteró del fallecimiento de los vendedores más o menos desde el 2005 hasta hace unos meses atrás; y, 7) La transcripción del trabajo lo realizó su ex Secretaria, pero la identificación de las partes lo hizo ella, señalando que su auxiliar puso de memoria en la conclusión en la que no hizo figurar a los testigos, pero en la escritura pública, pusieron su huella digital y firmaron los testigos a ruego (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 27
- si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR