SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.7.
II.7. El 13 de septiembre de 2011, el Tribunal Sumariante, pronunció Sentencia Disciplinaria 27/2011, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Felipe Soria Torres contra la accionante, declarando probada la acusación por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 40.3 de la LCJ, al incumplir con el Acuerdo 90/07 en su art. 73 incs. a) y c), con relación a los arts. 1, 24 y 25 de la LN, en cuyo mérito de acuerdo a los arts. 54 de la LCJ, y 23.2 del RPDPJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de ocho meses; asimismo, habiéndose evidenciado indicios de responsabilidad penal en su contra, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 25 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 27
- si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos,
- III.3. Análisis del caso concreto
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