SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.15.

II.15.Mediante Resolución de 6 del mismo mes y año, las autoridades demandadas, rechazaron la pretensión de por la accionante, manifestando que: a) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no admite la institución jurídica de la complementación por la agilidad en la prosecución de los procesos administrativos, sin que ello comprometa el debido proceso que tiene derecho cualquier habitante por el principio de legalidad; b) De acuerdo al art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pronunciada la sentencia, no podrá ser sustituida ni modificada; sin embargo, podrá corregirse cualquier error material, sin alterar lo sustancial de la decisión; y, c) La complementación impetrada por la accionante, excede los límites que impone el conocimiento y sustanciación del instituto jurídico motivo de análisis, toda vez que la petición no está dirigida a la corrección de simples errores materiales, sino a un pronunciamiento que afecta el fondo de la causa ya resuelta en la instancia de alzada (fs. 77).