SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.15.
II.15.Mediante Resolución de 6 del mismo mes y año, las autoridades demandadas, rechazaron la pretensión de por la accionante, manifestando que: a) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no admite la institución jurídica de la complementación por la agilidad en la prosecución de los procesos administrativos, sin que ello comprometa el debido proceso que tiene derecho cualquier habitante por el principio de legalidad; b) De acuerdo al art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pronunciada la sentencia, no podrá ser sustituida ni modificada; sin embargo, podrá corregirse cualquier error material, sin alterar lo sustancial de la decisión; y, c) La complementación impetrada por la accionante, excede los límites que impone el conocimiento y sustanciación del instituto jurídico motivo de análisis, toda vez que la petición no está dirigida a la corrección de simples errores materiales, sino a un pronunciamiento que afecta el fondo de la causa ya resuelta en la instancia de alzada (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 27
- si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR