SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.4.
II.4. El 15 de noviembre de 2010, el abogado investigador distrital, presentó informe acusatorio 55/2010 correspondiente a la denuncia 111/2010, dirigido a los miembros del Tribunal Sumariante del “Distrito de Chuquisaca”, mediante el cual formuló acusación en la vía disciplinaria contra la accionante, en aplicación del art. 86.1 del RPDPJ, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el art. 40.3 de la LCJ, por incumplimiento del Acuerdo 90/2007, en su art. 73 incs. a) y c), en el primer caso por inobservancia de los arts. 21 y 25 de la LN, solicitando la apertura del respectivo proceso disciplinario, debiendo convocar al Tribunal Sumariante, en aplicación del art. 46 del RPDPJ, concluyendo con el pronunciamiento de la Sentencia Disciplinaria, imponiendo como sanción administrativo - disciplinaria, la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de doce meses, en aplicación de los arts. 54 de la LCJ, y 23.2 del Reglamento antes citado (fs. 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 27
- si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR