SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.3.

II.3.  La accionante, el 1 de octubre de 2010, presentó informe con relación a la denuncia interpuesta en su contra, dirigido a la URD del entonces Consejo de la Judicatura, señalando que: a) El día que se efectuó la escritura pública 483/2005, el abogado Juan Roberto Villavicencio Flores, se presentó a su despacho, solicitando la protocolización de una minuta de transferencia de terreno; una vez presentes las partes intervinientes, constató que los vendedores ignoraban firmar, de acuerdo a sus cédulas de identidad que le exhibieron; b) Una vez identificadas las personas, se procedió a las firmas e impresiones digitales al pie del documento, encontrándose como principal testigo el abogado Juan Roberto Villavicencio Flores que firmó la minuta base del protocolo y además trajo a los testigos quienes son sus clientes y expresaron conocer a los vendedores y al comprador; c) No se adjuntaron en el documento, las fotocopias de las cédulas de identidad de las partes; sin embargo, para corroborar todo lo afirmado, adjuntó fotocopias simples del documento protocolizado; y, d) Los Notarios de Fe Pública no están obligados a conocer quien ha fallecido y en qué fecha, estando supeditados a la buena fe de las personas, manifestando que sólo cumplió con la obligación de identificar a las mismas con la presentación de sus cédulas de identidad originales; en caso de haber sido sorprendida en su buena fe, seguirá las acciones legales correspondientes (fs. 11 y vta.).