SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. La accionante, el 1 de octubre de 2010, presentó informe con relación a la denuncia interpuesta en su contra, dirigido a la URD del entonces Consejo de la Judicatura, señalando que: a) El día que se efectuó la escritura pública 483/2005, el abogado Juan Roberto Villavicencio Flores, se presentó a su despacho, solicitando la protocolización de una minuta de transferencia de terreno; una vez presentes las partes intervinientes, constató que los vendedores ignoraban firmar, de acuerdo a sus cédulas de identidad que le exhibieron; b) Una vez identificadas las personas, se procedió a las firmas e impresiones digitales al pie del documento, encontrándose como principal testigo el abogado Juan Roberto Villavicencio Flores que firmó la minuta base del protocolo y además trajo a los testigos quienes son sus clientes y expresaron conocer a los vendedores y al comprador; c) No se adjuntaron en el documento, las fotocopias de las cédulas de identidad de las partes; sin embargo, para corroborar todo lo afirmado, adjuntó fotocopias simples del documento protocolizado; y, d) Los Notarios de Fe Pública no están obligados a conocer quien ha fallecido y en qué fecha, estando supeditados a la buena fe de las personas, manifestando que sólo cumplió con la obligación de identificar a las mismas con la presentación de sus cédulas de identidad originales; en caso de haber sido sorprendida en su buena fe, seguirá las acciones legales correspondientes (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 27
- si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR