SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.2.

II.2.  Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010, el abogado investigador distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, en aplicación del art. 80.1 del RPDPJ, (Acuerdo 329/2006), admitió la denuncia 111/2010, disponiendo la apertura de investigación previa contra la ahora accionante; asimismo, dispuso que la citada funcionaria, en un plazo no mayor a los tres días hábiles desde su notificación, remita informe de descargo con relación al hecho denunciado, en aplicación del art. 84.2 del mencionado Reglamento, procediendo a la notificación de la accionante el mismo día, con la denuncia y el Auto de admisión de la misma (fs. 9 y vta.).