Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.10.
II.10.A mérito de la Resolución supra, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, el 3 de septiembre de 2012, emitió la Sentencia Disciplinaria 20/2012, con la facultad prevista por los arts. 48 de la LCJ y 97.2 del RPDPJ, art. 17 de la Ley de Transición (Ley 212) y 3 del Acuerdo 31/2012 y los Acuerdos emanados por el Consejo de la Magistratura 0116/2012 y 0117/2012 de 24 de mayo, declaró improbada la acusación formulada contra la accionante, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 40.3 de la LCJ, por incumplimiento del Acuerdo 90/2007 en su art. 73 incs. a) y c) por inobservancia de los arts. 21 y 25 de la LN (fs. 53 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 27
- si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- en cambio, si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR